Desde que salió el anteproyecto de la nueva Ley de Bienestar Animal, hemos podido leer multitud de noticias y comentarios en redes sociales al respecto (incluso antes de su aprobación en el Congreso). Muchas de estas informaciones han partido de una errónea interpretación de la ley y, por tanto, han dado pie a multitud de bulos al respecto.
Ahora que parece que la normativa estatal sale adelante, las dudas inundan a muchos, especialmente a los tutores de animales de compañía, a quienes les es difícil saber qué creer y qué no y, por ello, saber qué cambios se han producido con respecto a las normativas autonómicas anteriores.
Uno de los bulos que más polémica levantó en su momento (y que continúa todavía en auge en redes sociales) es la relación que se ha establecido entre las multas por maltrato animal y las de violencia de género.
En muchos medios y redes sociales hemos podido ver titulares afirmando que sale más caro pegar a un perro que a una mujer y, en realidad esto no es del todo cierto, aunque necesitamos matizar.
La violencia instrumental es un agravante
Lo primero que debemos saber es qué es la violencia instrumental, también llamada violencia vicaria. Este tipo de violencia se da cuando, por ejemplo, un padre hace daño a su hijo, con el fin de hacer daño a la madre; pero también puede ser que esa violencia se dirija hacia, por ejemplo, un perro o un gato, con el mismo fin de dañar a la pareja.
En ambos casos la violencia instrumental es un agravante: en el primer ejemplo de violencia de género y en el segundo ejemplo de maltrato animal, por lo que las multas o penas serán mayores si se da este agravante.
No obstante, algo que también debemos tener claro es que la violencia de género y el maltrato animal son delitos con una tipificación diferente. "No tienen nada que ver el uno con el otro", afirma Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a este medio.
¿Esto de las tipificaciones qué quiere decir? Que al tratarse de delitos diferentes, las penas y multas son también distintas, con agravantes o no: "En cada caso el delito sigue siendo tipificado como corresponda, o maltrato animal; o violencia de género, en ambos casos con sus multas y penas correspondientes", asegura García Torres. "Compararlos no tiene sentido porque son dos delitos diferentes".
En cifras...
Lo segundo que tenemos que saber es de cuánto son las penas por cada delito:
- Un delito leve de maltrato animal se castiga con multa de 6 a 12 meses.
- Un delito grave de maltrato animal se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses, estableciéndose la pena en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando se den circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja (violencia instrumental).
- El delito leve de violencia hacia las personas, es decir, coacciones, amenazas leves y lesiones que no precisan de tratamiento médico se castiga con seis meses de prisión hasta un máximo de un año.
- El delito grave de violencia hacia las personas, puede alcanzar los tres años de cárcel, según el grado considerado por el juez, donde se incluiría también las circunstancias agravantes.
No obstante, en las informaciones que hemos podido ver en los últimos meses se ha hecho la comparativa entre las penas por delito de maltrato animal y las de violencia de género, pero también de la forma incorrecta.
"Si queremos compararlas por algún motivo, debemos equiparar las penas leves de un tipo, con las leves del otro tipo", explica el director general de Derechos de los Animales. "Lo que se ha hecho es comparar un delito menor de violencia instrumental en el ámbito de la violencia de género (coacciones y amenazas) con el delito mayor de maltrato hacia los animales, que es el maltrato con resultado de muerte".
De hecho, solo en este caso en el que comparamos una coacción o amenaza hacia una persona, con el delito más grave de maltrato animal (que lleva a la muerte del mismo), la pena es mayor por maltrato animal que por violencia de género.