La Ley de Bienestar Animal supondrá un cambio notable en la compra de perros y otros animales que adquiramos en los próximos años. En el caso de la adopción en centros de protección, esto se mantiene relativamente igual, con algunas modificaciones que debemos tener presentes antes de incorporar a un compañero animal en el hogar.
En estos momentos, la ley se encuentra pendiente de tramitación en el Senado, pero ya podemos adelantarnos a algunas modificaciones: aquella más importante será la prohibición de la exposición y venta de animales en tiendas (a excepción de los peces), limitando esta práctica a los criadores.
Las tiendas no venderán animales
La mayoría de las tiendas han criticado esta decisión, si bien desde el Gobierno se considera una solución ética, puesto que, según se da a entender, las tiendas no cuentan con la posibilidad de ofrecer las condiciones de bienestar y los cuidados necesarios para un correcto mantenimiento diario de muchas especies.
Si se cuenta con el espacio y se pueden cubrir las necesidades de perros, gatos, aves y roedores, si bien quedará prohibida la exposición, sería viable la compraventa como criador registrado. Sin embargo, esto es impensable para la mayoría de tiendas (de ciudad) y, sobre todo, para perros y gatos, lo que demuestra que las condiciones son insuficientes para un correcto desarrollo y bienestar: lo mismo ocurre con la venta de especies exóticas.
En el caso de algunos animales, como las cobayas, roedores, conejos y ciertas aves, se mantendrá la exposición en tiendas, siempre que dispongan de una autorización como núcleo zoológico y cuenten con espacio para venta de productos y otra zona de residencia y exposición (con acceso restringido). Las medidas, mucho más restrictivas, buscan un mayor bienestar y, en paralelo, cierran la puerta a la mayoría de los negocios.
Las sanciones y multas tienen como objetivo desalentar un posible mercado negro, pues la cría y la venta están prohibidas (artículo 27) para cualquier particular o profesional que no sea criador registrado. Los importes que se barajan, no son ninguna tontería.
El Registro de Criadores, clave... para criar
En lo que se refiere a la cría entre particulares (también aquella profesional), seguirá siendo legal con la inscripción como criador registrado y la demostración de que se cuenta con espacio suficiente, exigiendo, principalmente, identificación y control de los animales, así como contratos de compraventa o adopción, dependiendo del caso.
Las protectoras se mantienen igual
En el caso de las protectoras, poco o nada cambiará. La adopción seguirá siendo, debido al grave problema de abandonos en España, la opción ideal para incorporar a un miembro en la familia, y también la más económica. Los animales se entregarán identificados, desparasitados y esterilizados (o con compromiso de esterilización).
Sí cambiarán los procesos posteriores, donde será obligatorio realizar un curso básico de tenencia responsable, contratar un seguro de responsabilidad civil y cumplir una serie de obligaciones que llegan con el nuevo texto de ley.
Se permite la adopción entre particulares
Otro caso común es la adopción de un animal de la camada de un particular. En este caso, si tu amigo o un conocido te ofrece un cachorro o una cría, deberás asegurarte de que está registrado como criador. Si no es así, estaréis cometiendo una infracción, puesto que solo pueden criar aquellas personas inscritas en el registro.
Más allá de este trámite, que debería ser menor (haberse inscrito y demostrado un espacio suficiente para la cría), deberemos proceder a la identificación del animal o, en el caso de que se trate de una venta, a la compra mediante contrato. Esta última opción, aun así, parece poco viable, puesto que la mayoría de adquisiciones de este tipo se producen mediante una cesión entre particulares.
La ley, en este caso, buscará mantener un control y promover una tenencia responsable, alentando siempre que sea posible a la adopción en centros de protección regulados, pero sin criminalizar otras vías que ya existían.
La adopción de otras especies se complicará
No resultará tan sencillo para convivir con otros vertebrados (o invertebrados, como las arañas) que suelen moverse entre redes comerciales y criadores, por lo que, si se reducen los espacios para la compra, puesto que deberemos optar por criadores registrados, también lo harán los ejemplares en adopción.
Algo que, a priori, no tiene por qué ser negativo, aunque sí puede encarecer el precio de algunas especies por aquello de la oferta y la demanda. Todo indica que es algo que el Gobierno está dispuesto a asumir.
En cualquier caso, es tiempo de cambios. Si queremos adoptar perros y gatos, poco o nada cambiará; en lo que se refiere a la adopción de otros animales, es posible que el número de ejemplares se reduzca, pero también la cría ilegal, las malas condiciones de mantenimiento y el problema con algunas especies invasoras: no hay que olvidar que preocupaciones medioambientales como la cotorra argentina y de Kramer están vinculados al abandono de aves y a su comercio, en primer lugar, permitido hasta 2011.
Para la cría de otros animales, el registro como criadores será obligatorio, facilitando la identificación y regulando el mercado. Se espera que las multas eviten el comercio ilegal, pero, aunque no funcionen al 100 %, sí que conseguirán cuidados más profesionales y mejores condiciones de vida para las especies que se vendan y compren.
Muchas tiendas afirman que su negocio va camino a la ruina, pero quizá la pregunta aquí sea: ¿cuántas veces debemos adaptarnos a los cambios a lo largo de la vida? Quizá, en este caso, el bienestar de los animales sea un buen motivo.