Con la aprobación el pasado jueves de la Ley de Bienestar Animal comienza también la cuenta atrás para la creación del listado positivo de animales de compañía. ¿Qué sabemos hasta el momento sobre la tenencia de hámsteres, periquitos, conejos y otras especies exóticas? Te lo contamos.
Lo primero que debemos de saber es que la normativa no entrará en vigor hasta aproximadamente el mes de septiembre, es decir, seis meses después de su aprobación. Por lo tanto, ¡qué no cunda el pánico! Todavía podemos convivir con nuestros compañeros peludos, seguimos bajo las leyes autonómicas hasta entonces.
Pero, ¿y después? Sí has leído en algún sitio que van a prohibir tener hámsteres, periquitos, conejos y otros animales exóticos, la realidad es que no es así, al menos no del todo. La normativa propone la creación de un listado positivo de animales de compañía que incluya, además de perros y gatos, todas las especies exóticas que puedan convivir con nosotros en el hogar.
Para elaborar el listado, se va a crear un comité científico-técnico de profesionales del mundo animal que, en base a unos criterios, establecerá qué animales podemos tener en el hogar. No obstante, el listado podría tardar hasta cuatro años en estar completo.
Lo que dice la ley sobre los animales exóticos
Con la creación del listado positivo, la normativa pretende copiar el modelo de otros países como Luxemburgo, Bélgica u Holanda, que, en vez de plantear un listado largo e inabarcable de especies que no se pueden tener, opta por un listado de animales cuya tenencia y comercialización sí está permitida.
"Regular la importación y exportación de animales de compañía" es el objetivo principal de la ley, tal y como se expresa en la misma, eso sí, "priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales", que consisten en que no se trate de un animal que suponga un peligro para la sanidad pública, tampoco para el medioambiente, ni para la seguridad ciudadana.
Además, la ley también dicta que, para que una especie sea incluida en el listado, tendrá que "ser fácil de mantener en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas".
Declaración de especies prohibidas
A priori, ninguno de los animales exóticos típicos en los hogares (periquitos, hámsteres y otros roedores, conejos...) corre peligro de convertirse en una especie prohibida, sin embargo, es algo que sí podría ocurrir con algunas especies de loros y reptiles.
¿Qué pasa si mi animal de compañía no entra en el listado positivo? En este caso, se procederá como se ha hecho siempre con otros animales que han pasado a estar prohibidos (erizos, algunas especies de tortugas, cerdos vietnamitas...): tendrán que ser declarados a la autoridad competente.
De esta forma, podremos seguir teniendo a nuestro animal de compañía, solo que pasará a estar prohibida su cría (mediante la esterilización obligatoria) y venta. No registrar la tenencia de un animal prohibido (dentro del periodo establecido que estará entre los seis meses y un año) puede suponer una multa de 200.000 euros.
En resumen, no debemos devolver ni, mucho menos, pensar en abandonar o deshacernos de nuestros exóticos con los que convivimos a día de hoy ya que no corremos ningún peligro de tenerlos de forma legal.
Por ahora toca esperar a que se establezca el listado positivo de animales de compañía, del que se desconoce si se hará un listado previo en los próximos meses que luego se modificará o si se creará poco a poco en los próximos cuatro años que está establecido como máximo para su elaboración.