Nueva Ley Animal: ¿puede el casero negarse a alquilar un piso por tener animales?

Con la aprobación de la nueva Ley de Protección Animal, se abren numerosos debates sociales. A grandes rasgos, la nueva ley defiende la figura del perro, del gato o del animal con el que convivimos legalmente como un miembro más de la familia, por lo que es lógico esperar otros cambios en una dirección similar en el ámbito de la convivencia.

Por desgracia, ni el anteproyecto de ley ni la Ley XX/2021 de Protección Animal tendrán potestad para regular la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y aquí empieza la controversia.

La familia que permanece unida...

La Ley de Protección Animal, sobre la que puedes leer con más detalle en Coco y Maya,  defiende numerosos cambios de derechos para los animales, y se complementa con otras leyes aprobadas en estos meses, como la consideración de los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad y parte del núcleo familiar.

A todo lo anterior, se sumará, en breve, un curso de tenencia responsable, una serie de registros oficiales, el DNI animal y una legislación más dura para los infractores. Por lo tanto, la duda está en el aire: ¿tiene un miembro de la familia derecho a vivir en un piso de alquiler sin restricciones? ¿O se aplicarán restricciones por su condición de perro o gato?

Según datos del portal Fotocasa, solo el 5 % de los pisos alquilados aceptan mascotas, lo que supone un enorme problema social para las familias, puesto que solo 3 de cada 10 jóvenes menores de 30 tienen vivienda en propiedad y un 25 % de las familias viven de alquiler en España.

¿Cuál es el problema?

Pese a la aprobación de una nueva Ley de Protección Animal, encontramos que la normativa que rige si los arrendatarios pueden decidir aceptar o no animales es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula el sector de los alquileres.

En este caso, la LAU no se ha modificado, por lo que los propietarios pueden seguir decidiendo si aceptan o no animales en el piso que tienen en alquiler.

Sin embargo:

  1. Esta cláusula debe aparecer en el contrato de alquiler para que la prohibición sea efectiva. ¡Esto es muy importante! Si no aparece, no pueden prohibirte convivir con tus animales.
  2. Si no existe cláusula concreta, los inquilinos podrán convivir con animales de acuerdo con la legislación vigente y asegurando una tenencia que sea respetuosa con el resto de los vecinos.
  3. Por último, la Ley de Propiedad Horizontal no refleja ninguna prohibición en este tema. Sí es posible que los estatutos de una comunidad prohíban el acceso a zonas con animales o intenten impedir la tenencia, pero, en la práctica, esto no es posible si la tenencia es responsable y el arrendatario está de acuerdo.

Hacia un futuro más... peludo

Por ahora, la LAU seguirá pesando más en los contratos de arrendamiento. En otras palabras, los arrendatarios pueden negarse a alquilar un piso a familias con perros, gatos u otros animales.

Así, las familias  seguimos teniendo que dialogar con los propietarios para que nos permitan convivir juntos. Todo ello, choca con el carácter más integrador de la Ley de Protección Animal y con las dificultades de acceso a la vivienda, de compra y de alquiler.

En resumen, nos toca seguir luchando por leyes más inclusivas, que aseguren el arrendamiento responsable para todas las partes, pero que no permitan ni a los arrendadores ni a los arrendatarios anclarse en una visión del pasado.

No obstante, no podemos descartar que se establezcan cambios en un futuro —los últimos cambios de LAU se establecieron por Real Decreto en marzo de 2019: hace relativamente poco tiempo— debido a las presiones de los ciudadanos y a una reclamación histórica de muchas familias.

Por ahora, si tienes que alquilar y convives con peludos u otras animales, ármate de paciencia, intenta negociar con los propietarios y, sobre todo, trata de ser un poco flexible en cuanto a las reglas. ¡Recuerda también que la prohibición debe aparecer en el contrato!

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