Seguramente, desde que se aprobó el proyecto de Ley de Protección Animal, habréis oído hablar sobre la enmienda que excluye a los perros de caza y, últimamente, sobre la prohibición de ciertos animales de compañía. En concreto, multitud de informaciones han inundado internet en estos días afirmando que ya no podremos tener hámsteres, cobayas o periquitos en los hogares según la nueva normativa. Esta interpretación no es correcta.
La realidad es que, a día de hoy, no se ha producido ningún cambio sobre la tenencia de estos animales porque, principalmente, la Ley aún no ha entrado en vigor. Además, lo que propone la ley es la creación de un listado positivo en el que se incluyan los animales de compañía que sí podamos tener en casa, en base a unos criterios de seguridad ciudadana, medioambiental y de sanidad pública.
Pero, entonces, ¿de dónde salen las informaciones sobre la prohibición de periquitos, hámsteres o cobayas que han llegado incluso a programas de televisión como Sálvame? De una errónea interpretación de los factores que influirán en la tenencia y en la compra-venta de estos animales.
Qué dice exactamente la ley
Con la creación del listado positivo, la normativa pretende copiar el modelo de otros países como Luxemburgo, Bélgica u Holanda, que, en vez de plantear un listado largo e inabarcable de especies que no se pueden tener, opta por un listado de animales cuya tenencia y comercialización sí está permitida.
"Regular la importación y exportación de animales de compañía" es el objetivo principal de la ley, tal y como se expresa en la misma, eso sí, "priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales".
Así nos lo confirma Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales del ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, quien nos explica que a la hora de valorar si un animal entra o no este el listado positivo deberá cumplir, en líneas generales, tres criterios: "Que no sea un animal que suponga un peligro para la sanidad pública, tampoco para el medioambiente, ni para la seguridad ciudadana".
De aquí que, por ejemplo, podamos tener animales como los periquitos ya que no suponen ningún riesgo ni para la sanidad pública, ni el medioambiente, ni para la seguridad ciudadana. Y a la inversa, "por este motivo tampoco se permitirán serpientes de cascabel (que ya están prohibidas), porque suponen un peligro para la seguridad ciudadana", ejemplifica García Torres.
Además, la ley también dicta que, para que una especie sea incluida en el listado, tendrá que "ser fácil de mantener en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas".
Es decir, hámsteres, cobayas, ratones, ratas, chinchillas... Todos estos pequeños animales se podrán seguir teniendo, siempre y cuando los mantengamos en las condiciones adecuadas, en espacios lo suficientemente amplios para la especie en cuestión y con el enriquecimiento ambiental que la especie requiera. Para esto, deberemos acudir a veterinarios o protectoras especializadas que nos ayuden.
"Solo se incluirán en el listado especies para las cuales no haya indicios o evidencias de que, en caso de escape, puedan sobrevivir en la naturaleza, suponiendo así un riesgo ecológico. Especialmente solo se incluirán animales que no son o no puedan ser vectores de organismos nocivos para la biodiversidad autóctona o no presenten carácter invasor demostrado en algún lugar del mundo", añade la ley, sobre el criterio medioambiental.
Hay especies que no se puede tener en casa, pero ya estaban prohibidas por ley
Por este mismo motivo, García Torres ya puede afirmar que "no estarán incluidas en el listado positivo aquellas especies que a día de hoy están presentes en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras".
Es decir, animales como las cotorras argentinas, las tortugas peninsulares, los cerdos vietnamitas o los erizos egipcios seguirán estando prohibidos, al considerarse especie invasora. En este sentido, habrá especies que, con el tiempo, pasarán a formar parte de este catálogo (y estar prohibidas en las casas), como ocurrió con las cotorras y con los cerdos vietnamitas.
Tampoco formarán parte del listado positivo ejemplares de especies protegidas o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España que también estén protegidas por el Derecho de la Unión europea y los tratados internacionales ratificados por España.
¿Y si vivo con un animal que no está en el listado positivo?
Elaborar el listado será una tarea que llevará a cabo un comité científico-técnico, capacitado para valorar todos los aspectos mencionados anteriormente, no obstante, no va a ser una tarea sencilla que puedan tener de la noche a la mañana. Luxemburgo, sin ir más lejos, ha tardado ocho años en completarlo.
En cualquier caso, "la inmensa mayoría de animales que podemos tener ahora en los hogares estarán en el listado positivo, permitiéndose su tenencia y comercialización. Confirmados ya están los perros, gatos, hurones y los caballos", resume el director general de los Derechos de los Animales.
Pero, ¿qué pasa si tengo en casa un animal que no está en el listado positivo una vez esté completado? ¿Me lo quitarán? La respuesta es no. En aquellos casos en los que convivamos con un animal que, de repente, deja de ser legal, se procederá como ha venido siendo hasta ahora. "Tendremos que registrar al animal y descartar la posibilidad de criar con ellos", explica García Torres.
Además, e listado positivo no será cerrado, cualquier persona podrá solicitar que una especie forme parte del mismo. "Se podrá proponer al comité una especie para que ésta sea valorada por el mismo e introducida o no, en el listado positivo", concluye el director general de los Derechos de los Animales.