Hasta la aprobación de la nueva Ley de Protección Animal, sigue vigente la ley 50/1999, que obliga a un manejo especial para las razas PPP.
Pero ¿cómo y cuándo se acordaron las medidas anteriores?, ¿qué esperamos con el cambio de ley?, ¿a qué razas y a cuántas perros afectarán los cambios? Vamos a hacer un repaso a las razas consideradas potencialmente peligrosas en España y los motivos que llevaron a tomar esta decisión.
Una ley de hace 20 años creada en un momento de tensión social
El 24 de diciembre de 1999, se publicaba en el BOE la legislación sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. En contexto, estábamos en una primera explosión "mascotera", en la que muchas familias españolas empezaban a tener perros también en las ciudades (algo nunca visto antes) y, tras numerosos incidentes con animales, se legisló en un momento de tensión social.
En la exposición de motivos, se aclaraba que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, [...] de la selección que se haga de ciertos individuos y del adiestramiento. No obstante, más allá de esta explicación que recogía multitud de factores, no se precisaba mucho.
Como prueba, el último párrafo relacionado con los motivos:
[...] el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros.
En otras palabras, se castigó a una serie de razas y a los cruces de estas razas que se consideraban peligrosas por potencia física, mordida, energía o malas prácticas (por ejemplo, peleas de perros). Como resultado, hemos convivido durante más de 20 años con una ley fácil de tergiversar y que, a posteriori, muchas ONGs animalistas han considerado injusta debido al sobrecoste de la criminalización: licencia administrativa, seguro de responsabilidad civil y uso de herramientas (bozal, correa corta) que, a menudo, han perjudicado al perro y a las familias.
Las ocho razas originales PPP que desaparecen
Como dato curioso, no obstante, no es hasta marzo de 2002 (RD 287/2022) cuando se emite un primer listado de razas PPP en España. La ley 50/1999 sí permitía leyes más restrictivas por parte de las comunidades autónomas, pero, en cualquier caso, se tuvo que esperar a la creación de un marco regulador (o sea, unas leyes base) que ratificar (o sea, a las que acogerse), o bien hacer más restrictivas, como en el caso de Cataluña, donde se añadieron razas y características morfológicas.
España señaló a ocho razas:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Y agregó, además, una serie de características que podían convertir a muchos de los cruces de raza o mestizos en PPP, como finalmente ha ocurrido durante años: fuerte musculatura, carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico, tipo de cráneo, cuello ancho, forma del pecho y de las extremidades.
Si bien, se defendió que el espíritu de la ley no era criminalizar razas concretas, según Juan Carlos Ortiz, presidente de la Asociación Española de Veterinarios Municipales, es lo que se ha hecho en la práctica. La principal razón la tenemos en las estadísticas: entre 2010 y 2019, 20 personas murieron por ataques de perros, en gran medida, de los tildados PPP.
¿La letra pequeña? Hay, mucha: quién tenía esos perros, qué cuidados recibían, cómo ocurrieron estos ataques... En cualquier caso, la antigua ley PPP ha estado durante dos décadas muy vinculada a la alarma social.
Leyes autonómicas, todavía más restrictivas
En varias comunidades, Cataluña a la cabeza, la lista creció rápido: agregando al Dóberman, al Bullmastiff, al dogo de Burdeos y al Mastín napolitano. En algunos casos, el tipo de perro poco o nada tenía que ver con las características que la misma ley señalaba, teniendo mucho más peso los dos ataques mortales a niñas en Lleida y Tortosa, en 1992 y 1995, grabados en el imaginario colectivo.
Como suele ser habitual, en 1999 se estableció un marco regulador (ley base); en 2002, este se completó y, por último, a partir de este momento, las comunidades autónomas pudieron legislar de forma más restrictiva, teniendo en cuenta las diferencias entre regiones, si las hay.
De razas peligrosas a perros de manejo especial
Según informó el Gobierno, el anteproyecto de Ley de Protección Animal (Ley XX/2021) pretende eliminar esta clasificación de razas PPP. De este modo, ningún perro será considerado peligroso por su raza, si bien se realizarán estudios de sociabilidad individualizados en aquellas situaciones que sean necesarias.
Se establece, pues, la presunción de inocencia en el mundo canino y, con ella, las familias con antiguas razas PPP no tendrán que pasar pruebas psicotécnicas, tramitar licencias administrativas o contemplar prohibiciones como pasear con bozal, correa corta o no poder dejar al perro suelto en zonas permitidas.
En paralelo, se establecerán los mencionados estudios de sociabilidad para detectar a perros de manejo especial, así como un reglamento para los perros de manejo especial, pero no ha trascendido todavía cómo. Los profesionales caninos han señalado que, están de acuerdo con no estigmatizar, pero que sí se requieren medidas concretas para detectar animales conflictivos.